< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 221 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 221 bis. Publicación electrónica de edictos

Los edictos que deban publicarse de manera electrónica deberán ser elaborados por la autoridad judicial que los autorizó quien será la responsable de comunicar su contenido y términos de publicación al área de informática del Poder Judicial para que ésta última proceda a realizar su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en el portal electrónico destinado para ello.

Efectuada la publicación de los edictos, el área de informática deberá expedir la constancia respectiva y remitirla de inmediato al órgano jurisdiccional requirente para que éste, en su caso, se encuentre en aptitud de computar los términos judiciales que correspondan.

En los supuestos en los cuales un notario deba realizar publicaciones de conformidad con lo previsto en el Código Civil o este ordenamiento, comunicará el contenido y términos de su publicación al área de informática del Poder Judicial para su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en el portal electrónico destinado para ello. Una vez efectuada la publicación, el área de informática deberá expedir la constancia correspondiente. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 221 bis Código Procesal Civil
Artículo 1 ...220 221 221 bis 221 bis 1 222 ...1200
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse